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Preguntas Frecuentes

Oficialía mayor

Requisitos para el trámite de Registro de Titulo Profesional del Estado de Puebla

PRIMERO:

  1. Legalizar firmas del título (av. Reforma 711). Costo $190.°°
  2. Realizar Pago de Derecho de Registro de Titulo en Dirección General de Gobierno (av. Reforma 711). Costo $190.°°
  3. Realizar el pago de $100.°° a la cuenta del H. Tribunal Superior de Justicia (número de cuenta que se proporcionara en el Departamento de Tesorería ubicada en la planta baja del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla).

SEGUNDO:

Presentar en la Oficialía Mayor:

  1. Título original, y dos copias del mismo en tamaño carta.
  2. Escrito dirigido al Presidente del H.T.S.J. Magistrado Roberto Flores Toledano, solicitando el registro del mismo.
  3. Una fotografía, la misma del título.
  4. Comprobante de Pago de Derechos. Puntos 1, 2, 3.
  5. El titulo registrado se entrega después de veinte días hábiles, contados a partir de que rinda informe la Universidad.

Requisitos para registro de carta de pasante, servidor social y quien realice prácticas profesionales de la carrera de derecho, ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado:

  1. Presentar solicitud, expresando la condición del solicitante y datos de comprobación anexando copia de la carta de pasante, oficio de servicio social o de prácticas profesionales.
  2. Adjuntar escrito compromiso firmado por un abogado con título profesional registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, proporcionando Dirección Profesional.
  3. Se entrega la autorización quince días contados a partir de que informe la Universidad según sea el caso.
¿Cuál es el horario de atención al público?

El horario de atención al público es de 8:00 am a 15:00 pm

¿Cuál es la ubicación de la Oficina?

Palacio de Justicia (5 Oriente No. 9)

¿A quién tiene que estar dirigida la solicitud cuando se interpone una queja contra de algún funcionario del H. Tribual Superior de Justicia del Estado?

Al C. Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

¿En donde se reciben los exhortos?

En la Secretaria del H. Tribunal Superior de Justicia (Palacio de Justicia 5 Oriente No 9 planta alta)

¿El trámite para el registro de titulo profesional o carta de pasante tiene que ser personal?

No, puede traerlo cualquier persona siempre y cuando cumpla con los requisitos.

¿La entrega del titulo profesional tiene que ser personal?

No, puede ser otra persona siempre y cuando traiga carta poder y copia de las identificaciones de los interesados.

¿A quién tiene que venir dirigido los escritos cuando se solicitan titulo profesional?

Al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

¿Si se registra la cédula profesional para poder litigar en el estado de Puebla?

No, solo se registra el título profesional.


 

Transparencia

¿Por qué una Unidad de Transparencia y Acceso a la Información en el Poder Judicial?

Porque esta unidad se encarga de tramitar las solicitudes formuladas conforme al procedimiento, y proporcionar la información en los plazos previstos en la Ley y Reglamento correspondiente.

Así mismo, sistematizar y difundir la Información Pública solicitada, en medios electrónicos y en coordinación con otros órganos del Poder Judicial, información expedita de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Reglamento respectivo.

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información dará a conocer cuáles son los requisitos necesarios o adicionales para dar cumplimiento a la solicitud requerida de información.

¿Cuál es el catálogo de la Información del Poder Judicial?

Información Pública:

Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en resguardo del Poder Judicial, con excepción de información que contenga datos personales.

Información Confidencial:

La así clasificada por la Ley, este Reglamento, en protección del derecho a la intimidad por contener datos personales que niegan el acceso a la información.

Información Reservada:

La Información Pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones de reserva previstas en el artículo 11 de la Ley, por razones de interés publico.

¿Que hace la Unidad de Transparencia y acceso a la Información del Poder Judicial?

  • Garantizar el derecho a la información, enlace y coordinación del Poder Judicial, con el fin de satisfacer al público que solicita información específica (Publica).
  • Comprobar que la información solicitada sea la requerida.
  • Garantizar que la información sea conforme a la solicitud del que la tramita y en el tiempo establecido.
  • Tomar las medidas necesarias para que la Información Pública siempre esté disponible.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla, publicada el 16 de agosto del 2004, en su Artículo Tercero Transitorio establece que a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor, se encuentre funcionando la Unidad Administrativa del Poder Judicial.

En ese antecedente, el Reglamento respectivo inicia su vigencia el 17 de febrero del 2006.

¿A quién beneficia esta Ley?

Esta es una Ley que beneficia al público en general, como por ejemplo: estudiantes, médicos, amas de casa, obreros, campesinos, etc., que desean conocer algún dato (información) del Poder Judicial. Uno de los propósitos de esta Ley es lograr un mecanismo ágil y creíble en la búsqueda de información. Con este fin, se publica esta guía simple del Reglamento de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial.

¿Qué quiere decir todo esto?

Quiere decir que cualquier información que deseemos conocer del Poder Judicial, simplemente tenemos que solicitarla por escrito o medios electrónicos a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial. Afortunadamente, y con el esfuerzo de todos y cada uno de los Servidores Públicos, el Acceso a la Información del Poder Judicial es una realidad para el público en general.

Estos son logros que hacen transparente y accesible la información a todos los miembros de la sociedad que así lo requieran.

Esta guía simple, lista los diferentes artículos del Reglamento de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial, explicando en forma general y sencilla cada uno de los artículos del Reglamento.


Centro Estatal de Mediación

En el Centro Estatal de Mediación tenemos el compromiso de otorgar a la ciudadanía un servicio humano, atento, personal, con calidad y profesionalismo en todos los asuntos encomendados. Te escuchamos y generamos alternativas de solución a cualquier conflicto.

¿Qué es la mediación?

Es un procedimiento para las personas que tienen un conflicto entre sí, quienes solicitan la intervención de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuerdo satisfactorio para ambas personas y evitar el proceso judicial.

¿Cuáles son los beneficios que ofrece la mediación?
  1. Es un procedimiento más rápido y sencillo que un juicio.
  2. Se puede obtener un acuerdo favorable para ambas partes.
  3. Los involucrados deciden la solución de su problema.
  4. El servicio es gratuito, voluntario y confidencial.
  5. Se evitan trámites costosos y desgastantes.
¿Qué principios rigen la mediación?
  • Voluntariedad.- la participación en el procedimiento de mediación debe ser por propia decisión y no obligatoria.
  • Confidencialidad.- lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un ilícito penal perseguible de oficio. Las actuaciones que se practiquen en este procedimiento, incluyendo los testimonios o confesiones expresadas por las partes no tendrán valor probatorio, ni incidirán en los juicios que se sigan en los tribunales.
  • Flexibilidad.- en el procedimiento de mediación prescindirá de toda forma, para poder responder a las necesidades de los mediados.
  • Neutralidad.- el mediador debe mantener una postura y mentalidad equilibrada para no ceder a sus inclinaciones o preferencias.
  • Imparcialidad.- el mediador deberá actuar libre de favoritismos, inclinaciones, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna.
  • Equidad.- el mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados, satisfaga sus intereses de manera justa.
  • Legalidad.- son materia de este procedimiento, los conflictos derivados de los derechos que pueden ser objeto de convenio.
  • Honestidad.- el mediador debe abstenerse de intervenir cuando se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento que para los servidores judiciales establece este código. Tampoco intervendrá o dará por fracasada la mediación, cuando por su naturaleza o la conducta de los interesados, el asunto no sea mediable.
¿Quién es el mediador?

Es la persona que facilita el proceso de comunicación, entre quienes tienen un conflicto de intereses. • Ayuda a comprender las posiciones de los involucrados, no juzga ni decide por ellos.

¿Cual es el perfil que debe tener el mediador?

Honesto, asertivo, empático, confiable, creativo, tolerante y paciente. El mediador sabe escuchar, identifica sentimientos, posiciones e intereses.

¿Cuales son los deberes del mediador?

Guardar confidencialidad, dominio de si mismo, facilita el diálogo con técnicas comunicación y empatía, permite que las partes se escuchen y entiendan, invita a negociar, busca consenso y colaboración para los acuerdos, es neutral, imparcial, no impone acuerdos como autoridad.


Control y Evaluación de Proyectos

¿Qué tipo de información registra el departamento?

Datos de asuntos civiles, familiares y penales.

¿Cómo realizo una solicitud de información?

Por medio de un escrito dirigido al Presidente del Tribunal, especificando que tipo de información y el periodo de tiempo de los datos solicitados, o a través de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal.

¿Cómo se registra la información?

En forma mensual.


Instituto de Estudios Judiciales

¿Quién es el Instituto de Estudios Judiciales?

El Instituto de Estudios Judiciales “Mgdo. José María Corte y Juárez” es una Institución de Educación Superior que forma, capacita y actualiza de manera profesional y especializada a los miembros del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a los que aspiren ingresar a él; y, a todos aquellos profesionistas que se encuentran inmersos en el sistema de justicia. Por lo que tiene por objetivo hacer frente a las necesidades de capacitación, formación y profesionalización; particularmente, de los servicios públicos presentes y futuros, desarrollando su potencial humano, que deberá traducirse en el mejoramiento de la impartición de justicia.

¿Por qué un Instituto de Estudios Judiciales (Escuela Judicial)? Razones para la creación de una Escuela Judicial. Razones:
1º. Insuficiencia de los estudios universitarios.

Omisión de materias útiles para el desempeño de la función jurisdiccional (psiquiatría forense, ética judicial, argumentación probatoria, medicina legal....).

Estudio superficial de algunas materias, especialmente las procesales, vitales para el desempeño judicial. Exclusión de una formación práctica.

2º. Necesidad de especialización del futuro Juez.

El Instituto de Estudios Judiciales se concibe como un centro de formación profesional, cuyo objetivo es aprender la profesión de Juez.

3º. Necesidad de implementar un mecanismo legítimo de reclutamiento de funcionarios judiciales.

Sistema de selección basado en la capacidad del candidato.

Selección de los candidatos según su idoneidad.

Actúa como centro de preselección

4º. Necesidad de perfeccionar a los jueces, secretarios y diligenciarios en ejercicio.

Diseño de curso de actualización y perfeccionamiento de integrantes de carrera judicial (artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla), que respondan a los cambios que experimenta el mundo jurídico en el contexto de una sociedad dinámica y en constante transformación.

Centro de perfeccionamiento.

¿De quién depende el Instituto de Estudios Judiciales?

De la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado en su Comisión de Carrera Judicial, Formación y Actualización (artículos 83, 84 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla). La formación de los futuros jueces y el perfeccionamiento de los jueces en activo corresponden al propio Poder Judicial, que es quien mejor conoce sus necesidades. Además es una forma de garantizar la independencia frente a lo otros poderes del Estado.

¿Qué debe estudiarse en el Instituto de Estudios Judiciales?

Debe huirse del peligro del academicismo y teoricismo, no se trata de un curso de postgrado universitario, sino que debe orientarse al mejoramiento de conocimientos y habilidades necesarias para la práctica judicial.

¿Cuál es la relación que hay entre un Instituto de Estudios Judiciales (Escuela Judicial) y una carrera judicial?

Ambos se complementan pues apuntan a un mismo objetivo: establecer un régimen menos discrecional y más justo en los procesos de designaciones en la justicia. - El Instituto de Estudios Judiciales actúa como puerta de acceso a la carrera judicial. - El Instituto de Estudios Judiciales como escalón para acceder a determinados cargos judiciales, pues los jueces deben aprobar determinados cursos de especialización y perfeccionamiento, constituye un mérito apara el ascenso.

¿Qué relación tiene el Instituto de Estudios Judiciales con la Secretaría de Educación Pública?

El Instituto cuenta con reconocimiento oficial como institución de educación superior por parte de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para la obtención de la clave: 21 PSU 1191 M, con la cual eleva de categoría sus programas académicos como estudios de especialidad y maestría.


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