El horario de atención al público es de 8:00 am a 15:00 pm
Palacio de Justicia (5 Oriente No. 9)
Al C. Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
En la Secretaria del H. Tribunal Superior de Justicia (Palacio de Justicia 5 Oriente No 9 planta alta)
No, puede traerlo cualquier persona siempre y cuando cumpla con los requisitos.
No, puede ser otra persona siempre y cuando traiga carta poder y copia de las identificaciones de los interesados.
Al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
No, solo se registra el título profesional.
Porque esta unidad se encarga de tramitar las solicitudes formuladas conforme al procedimiento, y proporcionar la información en los plazos previstos en la Ley y Reglamento correspondiente.
Así mismo, sistematizar y difundir la Información Pública solicitada, en medios electrónicos y en coordinación con otros órganos del Poder Judicial, información expedita de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Reglamento respectivo.
La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información dará a conocer cuáles son los requisitos necesarios o adicionales para dar cumplimiento a la solicitud requerida de información.
Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en resguardo del Poder Judicial, con excepción de información que contenga datos personales.
La así clasificada por la Ley, este Reglamento, en protección del derecho a la intimidad por contener datos personales que niegan el acceso a la información.
La Información Pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones de reserva previstas en el artículo 11 de la Ley, por razones de interés publico.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla, publicada el 16 de agosto del 2004, en su Artículo Tercero Transitorio establece que a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor, se encuentre funcionando la Unidad Administrativa del Poder Judicial.
En ese antecedente, el Reglamento respectivo inicia su vigencia el 17 de febrero del 2006.
Esta es una Ley que beneficia al público en general, como por ejemplo: estudiantes, médicos, amas de casa, obreros, campesinos, etc., que desean conocer algún dato (información) del Poder Judicial. Uno de los propósitos de esta Ley es lograr un mecanismo ágil y creíble en la búsqueda de información. Con este fin, se publica esta guía simple del Reglamento de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial.
Quiere decir que cualquier información que deseemos conocer del Poder Judicial, simplemente tenemos que solicitarla por escrito o medios electrónicos a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial. Afortunadamente, y con el esfuerzo de todos y cada uno de los Servidores Públicos, el Acceso a la Información del Poder Judicial es una realidad para el público en general.
Estos son logros que hacen transparente y accesible la información a todos los miembros de la sociedad que así lo requieran.
Esta guía simple, lista los diferentes artículos del Reglamento de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial, explicando en forma general y sencilla cada uno de los artículos del Reglamento.
En el Centro Estatal de Mediación tenemos el compromiso de otorgar a la ciudadanía un servicio humano, atento, personal, con calidad y profesionalismo en todos los asuntos encomendados. Te escuchamos y generamos alternativas de solución a cualquier conflicto.
Es un procedimiento para las personas que tienen un conflicto entre sí, quienes solicitan la intervención de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuerdo satisfactorio para ambas personas y evitar el proceso judicial.
Es la persona que facilita el proceso de comunicación, entre quienes tienen un conflicto de intereses. • Ayuda a comprender las posiciones de los involucrados, no juzga ni decide por ellos.
Honesto, asertivo, empático, confiable, creativo, tolerante y paciente. El mediador sabe escuchar, identifica sentimientos, posiciones e intereses.
Guardar confidencialidad, dominio de si mismo, facilita el diálogo con técnicas comunicación y empatía, permite que las partes se escuchen y entiendan, invita a negociar, busca consenso y colaboración para los acuerdos, es neutral, imparcial, no impone acuerdos como autoridad.
Datos de asuntos civiles, familiares y penales.
Por medio de un escrito dirigido al Presidente del Tribunal, especificando que tipo de información y el periodo de tiempo de los datos solicitados, o a través de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal.
En forma mensual.
El Instituto de Estudios Judiciales “Mgdo. José María Corte y Juárez” es una Institución de Educación Superior que forma, capacita y actualiza de manera profesional y especializada a los miembros del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a los que aspiren ingresar a él; y, a todos aquellos profesionistas que se encuentran inmersos en el sistema de justicia. Por lo que tiene por objetivo hacer frente a las necesidades de capacitación, formación y profesionalización; particularmente, de los servicios públicos presentes y futuros, desarrollando su potencial humano, que deberá traducirse en el mejoramiento de la impartición de justicia.
Omisión de materias útiles para el desempeño de la función jurisdiccional (psiquiatría forense, ética judicial, argumentación probatoria, medicina legal....).
Estudio superficial de algunas materias, especialmente las procesales, vitales para el desempeño judicial. Exclusión de una formación práctica.
El Instituto de Estudios Judiciales se concibe como un centro de formación profesional, cuyo objetivo es aprender la profesión de Juez.
Sistema de selección basado en la capacidad del candidato.
Selección de los candidatos según su idoneidad.
Actúa como centro de preselección
Diseño de curso de actualización y perfeccionamiento de integrantes de carrera judicial (artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla), que respondan a los cambios que experimenta el mundo jurídico en el contexto de una sociedad dinámica y en constante transformación.
Centro de perfeccionamiento.
De la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado en su Comisión de Carrera Judicial, Formación y Actualización (artículos 83, 84 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla). La formación de los futuros jueces y el perfeccionamiento de los jueces en activo corresponden al propio Poder Judicial, que es quien mejor conoce sus necesidades. Además es una forma de garantizar la independencia frente a lo otros poderes del Estado.
Debe huirse del peligro del academicismo y teoricismo, no se trata de un curso de postgrado universitario, sino que debe orientarse al mejoramiento de conocimientos y habilidades necesarias para la práctica judicial.
Ambos se complementan pues apuntan a un mismo objetivo: establecer un régimen menos discrecional y más justo en los procesos de designaciones en la justicia. - El Instituto de Estudios Judiciales actúa como puerta de acceso a la carrera judicial. - El Instituto de Estudios Judiciales como escalón para acceder a determinados cargos judiciales, pues los jueces deben aprobar determinados cursos de especialización y perfeccionamiento, constituye un mérito apara el ascenso.
El Instituto cuenta con reconocimiento oficial como institución de educación superior por parte de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para la obtención de la clave: 21 PSU 1191 M, con la cual eleva de categoría sus programas académicos como estudios de especialidad y maestría.